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Legisla sobre la industria pesquera y sus derivados Artículo 29 D Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Legisla sobre la industria pesquera y sus derivados
Artículo 29 D.

Del Subdirector Jurídico dependerá el Departamento Jurídico.

Al Subdirector Jurídico le corresponderá:

a) Asesorar al Director Nacional, y a las otras Subdirecciones en todas las materias jurídicas de competencia del Servicio;

b) Informar al Director Nacional el alcance de las normas que establezcan sanciones por incumplimiento de la normativa sectorial;

c) Evaluar la gestión regional en materias de su competencia;

d) Coordinar y supervisar las actuaciones del Servicio en los procesos que lleve en el ejercicio de la potestad sancionatoria. Asimismo, deberá proponer instrucciones al Director Nacional para uniformar las actuaciones y criterios jurídicos del Servicio en estos procesos;

e) Coordinar la defensa jurídica ante el Tribunal de Contratación Pública, como también la remisión de antecedentes, cuando proceda, al Consejo de Defensa del Estado;

f) Definir estrategias de acción para las labores de asesoría y defensa jurídica a nivel nacional;

g) Supervisar y evaluar las acciones de los funcionarios de su dependencia y recursos asignados a la Subdirección;

h) Dirigir las actuaciones del Servicio y, o de sus personeros, en todos los asuntos y recursos, jurisdiccionales y administrativos, en que la ley lo faculte para hacerse parte, en los recursos ordinarios y extraordinarios que se interpongan por o en contra del mismo Servicio, además de la defensa judicial de los funcionarios de esta institución en los casos establecidos en el Estatuto Administrativo;

i) Supervigilar y coordinar las acciones pertinentes para fortalecer los fundamentos jurídicos de !as actuaciones de fiscalización del Servicio;

j) Asistir al Director Nacional en los reclamos que se ventilen ante el Consejo para la Transparencia, cuando así se determine por el Director Nacional;

k) Patrocinar al Servicio ante las Cortes de Apelaciones en los reclamos que se deduzcan al amparo de lo establecido en los artículos 55 O y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura;

l) Coordinar, orientar y uniformar los criterios jurídicos en base a los cuales deben desarrollar su labor los abogados del Servicio;

m) Proponer al Director Nacional las reformas legales y reglamentarias que se estimen necesarias para el mejor actuar del Servicio;

n) Supervigilar y verificar que las resoluciones y pronunciamientos del Servicio en materias pesqueras, de acuicultura, de comercio exterior y administrativas, se ajusten a la ley, reglamentos e instrucciones impartidas por el Director Nacional, de modo que se obtenga una adecuada uniformidad;

ñ) Supervisar la litigación efectuada por los abogados del Servicio en las causas judiciales por infracción a las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y

o) Desempeñar las funciones que el Director Nacional le delegue.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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